1. Una vez realizada la reserva de billete con destino a alguna de las Islas del Parque Nacional Islas Atlánticas (Islas Cíes, Isla de Ons o Isla de Sálvora) únicamente se admiten cambios y/o devoluciones hasta 15 días antes de la fecha de viaje, previa cancelación de la autorización de la Xunta.
  2. Las reservas de otros servicios tales como Ruta en catamarán por la Ria de Arousa o Pontevedra, Comida en Barco, Cena Mariscada, etc. podrán anularse hasta 24 horas antes del servicio.
  3. El portador manifiesta conocer las condiciones generales del transporte, especialmente las aquí consignadas, y las acepta expresamente.
  4. El billete es personal e intransferible.
  5. El pasajero responde de la veracidad de los datos aportados para la obtención del billete. El pasajero deberá disponer de la documentación exigida por la normativa vigente (DNI, pasaporte, tarjeta de residente), cuya exhibición podrá ser requerida por el personal de la naviera.
  6. La hora límite de aceptación al embarque es de 20 minutos. La hora límite de aceptación al embarque es el tiempo mínimo de antelación necesario a la hora oficial programada de salida indicada en el billete, antes de cuyo límite, el pasajero debe estar en posesión del billete de embarque. Pasado este tiempo límite, el embarque quedará cerrado. La compañía naviera no incurre en responsabilidad alguna por no aceptar al pasajero cuando éste se presente a un embarque cerrado.
  7. El billete es nulo y carece de valor fuera del día y hora indicado en el mismo.
  8. No está permitido llevar animales al Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia: Islas Cíes, Isla de Ons, Isla de Sálvora e Isla de Cortegada.

El viajero renuncia al derecho a reclamar daños y/o perjuicios que pueda originar o derive del retraso en el transporte e, incluso, en el supuesto de que, por tal razón, pierda la conexión y enlace con otros medios.

  1. La empresa está facultada para modificar los horarios anunciados e, incluso, suspender y cancelar el viaje por exclusivas razones de régimen interno u organizativas apreciadas discrecionalmente además de por causas meteorológicas o de fuerza mayor.
  2. La empresa no se hace responsable de las bolsas de mano y pertenencias del viajero en caso de sustracción o extravío
  3. Equipaje máximo autorizado 20 kg. por persona.
  4. Por medidas de seguridad, el transporte en el equipaje de mano, de los siguientes artículos está prohibido:
    • Carteras o maletines provistos de sistemas de alarma.
    • Explosivos, municiones, artículos de pirotecnia o bengalas.
    • Gases (inflamables, no inflamables, intensamente refrigerados o venenosos), como gas para camping, oxígeno, propano y butano.
    • Líquidos inflamables, como combustibles, pinturas, o disolventes.
    • Sólidos inflamables, como artículos de fácil ignición, sustancias sujetas a combustión espontánea, sustancias que emitan gases inflamables al contacto con el agua.
    • Sustancias oxidantes, como sosa o peróxidos
    • Materiales radioactivos

Ciertas restricciones son también de aplicación a medicinas, artículos de aseo, nieve carbónica, botellas de oxígeno o de anhídrido carbónico para uso médico.

  1. En el puerto se puede llevar a cabo controles de seguridad del pasaje y su equipaje antes de proceder al embarque, con la siguiente retirada de los objetos prohibidos en el Parque Nacional de las Islas Atlanticas, tales como cañas de pesca, arpones, ganapán, etc.